Luego de renunciar a la municipalidad de San Bernardo, la ya ex alcaldesa Nora Cuevas no podrá cumplir su deseo de dirigir el concejo de mañana martes porque estaría contraviniendo el artículo 7 de la Constitución Política de Chile.
La ya ex autoridad comunal precisó en el salón consistorial que “voy a renunciar a mi cargo una vez que jure en el Congreso”, lo que según el abogado y especialista en Derecho Administrativo y Constitucional, Mauricio Padilla, no puede hacer porque no su renuncia se basó en el artículo 60 que habla de 4 causales de cesación del cargo de un alcalde.
“Y en la sesión de hoy se invocó la causal de la letra d), que es ‘renuncia por motivos justificados’. Entonces, al decir que ‘voy a renunciar a mi cargo una vez que jure en el Congreso’ comete un error desde el punto de vista jurídico, ya que si llegase a jurar en el Congreso, lo que se aplica es el artículo 59, inciso 1º, de la Ley Orgánica Constitucional (LOC) Nº18.695”, dice Padilla.
“Y este artículo señala que ‘el cargo de alcalde será incompatible con el ejercicio de cualquier otro empleo o función pública retribuido con fondos estatales, con excepción de los empleos o funciones docentes de educación básica, media o superior, hasta el límite de doce horas semanales’. Por lo tanto, la situación que plantea la saliente cabe como ‘incompatibilidad sobreviniente, debiéndose aplicar por tanto la letra b) del artículo 60 de la ley 18.695 y no la letra d), como ocurrió en el concejo de hoy”, agrega el abogado.
Es decir, si la alcaldesa por ejemplo, hubiese jurado hoy antes del concejo que presidió no habría requerido llamar a votación por la causal de la letra d) del artículo 60, ya que se encontraba en la hipótesis como se ha dicho de la letra b), en relación con el artículo 59. En conclusión, habiendo operado la causal de la letra d) y habiéndose reunido el quórum del artículo 60, no se ajusta a derecho público la renuncia condicional (renunciar solo cuando se jure en otro cargo), porque aquello sería resorte de la causal b) y no de la causal d), pero además porque requiere de una condición suspensiva (que preste juramento).
“Con la renuncia presentada y aceptada, Nora Cuevas ha dejado de tener atribuciones al respecto, y de acuerdo con artículo 7º de la Constitución Política de la República, inciso 2º y 3º, ‘ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, (como sería un juramento próximo) otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale”, completa Padilla
De persistir en su idea podrían verse afectadas, con causales de nulidad de derecho público, las aprobaciones, (de adjudicación, convenios, patentes, transacciones, y planes) que están considerada para la sesión ordinaria nº133 que están convocada para mañana.
DELH