Municipalidades de Maipo no pueden vender gas sin una ley que los autorice

0
1012

MAIPO.- “Las municipalidades no pueden vender o distribuir gas a sus vecinos sin una ley que los autorice. No se advierte inconveniente en que la entrega de ese producto se realice al amparo de un programa de asistencia social, de conformidad con las reglas generales”.

Así se manifestó la Contraloría General de la República respecto a la postura de los municipios del país en cuanto a vender “gas a un precio justo”. En un comunicado difundido en su cuenta de Twitter, el organismo primero contextualizó que en un comienzo “se han dirigido a esta Contraloría General las municipalidades de Calera de Tango, Paine, Buin e Isla de Maipo, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de que dichas entidades comunales puedan expender gas licuado, como un modo de atender las necesidades de la comunidad local, sin perseguir fines de lucro”.

PROGRAMA SOCIAL

Primero, consultaron si en cumplimiento de su deber de asistencia social, es posible financiar a sus vecinos parte del valor del gas que estos adquieran a los distribuidores establecidos, previa elaboración de un programa asistencial a cuyo cargo se imputará dicho gasto y de la evaluación de las necesidades de los beneficiarios que cumplan los requisitos.

“En cuanto a la primera de las interrogantes formuladas, cumple con hacer presente que esta Contraloría General se ha pronunciado sobre la materia en los dictámenes de 2021 y de 2022, manifestando que no obstante la delicada situación planteada por las entidades edilicias respecto del alza de los combustibles, estas solo podrían vender y/o distribuir gas a sus vecinos en la medida que el legislador las autorice expresamente, lo que no acontece en la especie”, remarcó.

Agrega el citado pronunciamiento, que el cumplimiento de la aludida función municipal de asistencia social debe considerarse referido a procurar los medios indispensables que permitan paliar las dificultades de las personas que se encuentren en una situación de indigencia o de necesidad manifiesta, debiendo entenderse por “estado de indigencia” la carencia absoluta de medios de subsistencia, un estado permanente de escasez de recursos; y por “necesidad manifiesta”, la carencia relativa e inmediata de los medios para subsistir, esto es, un estado transitorio en que si bien el individuo dispone de los medios para subsistir, estos resultan escasos frente a un imprevisto.

Así, corresponde a los municipios evaluar las condiciones en que se encuentran los requirentes de la asistencia social -los que deben ser habitantes de la comuna de que se trate, atendido que las funciones municipales deben ejercerse dentro del respectivo territorio local-, a través de los correspondientes informes sociales, considerando para tales efectos los métodos, sistemas y procedimientos que estimen más adecuados, siempre que ellos sean objetivos y de aplicación general.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí