Notaria de Buin postula a Conservadora, cargo visado por Corte Suprema donde su marido es ministro

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BUIN.- Desde el 30 de septiembre de 2022, Myriam Escobar Díaz es la Conservadora interina de Bienes Raíces de Buin y Paine, tras la vacancia que dejó a mediados de año Elías Mohor. En paralelo, Escobar también es notaria de Buin, cargo que ostenta desde el 2 de febrero de 2008, recibiendo una doble renta.

Asimismo, mientras cumplía funciones como notaria y conservadora, Escobar participó en el concurso para escoger al próximo Conservador de Bienes Raíces de Buin. Instancia a la que postularon cerca de 170 personas y que en su etapa actual, tiene 15 postulantes, dentro de los cuales Escobar figura en el séptimo lugar.

Sin embargo, el cónyuge de Escobar es Manuel Valderrama Rebolledo, actual ministro de la Corte Suprema y con quien está casada desde el año 1985, según indica su certificado de matrimonio. Este vínculo, en virtud del artículo 260 del Código Orgánico de Tribunales no permitiría la postulación de Escobar al cargo, pues indica: “No podrán ingresar en el Escalafón Secundario [entre ellos conservadores, notarios, archiveros] aquellos que sean cónyuges o tengan alguno de los parentescos o vínculos indicados en el artículo anterior con algún ministro o fiscal judicial de la Corte Suprema o Corte de Apelaciones”. Por lo tanto, podría configurarse una inhabilidad en el cargo.

Este vínculo, en virtud del artículo 260 del Código Orgánico de Tribunales no permitiría la postulación de Escobar al cargo, pues indica: “No podrán ingresar en el Escalafón Secundario [entre ellos conservadores, notarios, archiveros] aquellos que sean cónyuges o tengan alguno de los parentescos o vínculos indicados en el artículo anterior con algún ministro o fiscal judicial de la Corte Suprema o Corte de Apelaciones”. Por lo tanto, podría configurarse una inhabilidad en el cargo.

Pese a ello, la palabra ‘ingresar’ del artículo 260 haría referencia al ‘ingreso’ de Escobar a la carrera notarial en 2008, en una comuna que administrativamente depende de la Corte de Apelaciones de San Miguel, momento en que Valderrama era ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, por lo tanto, no había incompatibilidad legal.

No obstante, el 12 de agosto de 2015, Valderrama fue nombrado ministro de la Corte Suprema, institución que tiene toda la jurisdicción judicial nacional, por consiguiente, sobre la Corte de Apelaciones de San Miguel -organismo facultado para elaborar las ternas-, configurándose la inhabilidad para postular al cargo según lo indica precisamente el artículo 260.

“No podrá ingresar en el Escalafón del Personal de Empleados el que sea cónyuge o tenga un acuerdo de unión civil o alguno de los parentescos o vínculos indicados en el artículo anterior con algún ministro o con el fiscal de la Corte Suprema o con algún miembro del Escalafón Primario que se desempeñe en el territorio jurisdiccional del cargo que se trata de proveer”, indica el segundo párrafo del articulado.

Y cierra el artículo: “Del mismo modo, no puede ser incluido en terna ni ser nombrado en el referido escalafón aquel que sea cónyuge o tenga un acuerdo de unión civil o alguno de los parentescos o vínculos indicados en el inciso anterior con quien, por razón de su cargo, deba o pueda participar en su calificación”.

En ese aspecto, entre los requisitos de postulación al concurso, los interesados deben adjuntar y firmar distintas declaraciones juradas para avanzar el proceso, una de ellas corresponde al artículo 260 del Código Orgánico de Tribunales , el que según las mismas bases del concurso supone incompatibilidad. Esto quiere decir que para avanzar en el proceso, Escobar tuvo que firmar dicha declaración y que, de no haber constatado el parentesco, podría incurrir en un falso testimonio según lo dispone el artículo 210 del Código Penal, Por el contrario, de haber sido señalado, quiere indicar que pese a la prohibición expresa del artículo 260, pudo continuar en el proceso.

Por otra parte, según indica el Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema tiene entre sus atribuciones conocer las reclamaciones que algún funcionario judicial -de cualquier escalafón- haya realizado con la intención de apelar una calificación.

Otra de sus atribuciones, detallada en el artículo 96 del Código en cuestión, señala que la Corte Suprema debe conocer los ‘juicios de amovilidad fallados por la Corte de Apelaciones’, un procedimiento que determina si un juez, funcionario del orden judicial o auxiliares de la Administración de Justicia, tienen o no el buen comportamiento exigido constitucionalmente como condición para su permanencia en el cargo.

En ese sentido, el superior jerárquico podría ejercer sus facultades administrativas y disciplinarias y aplicar una remoción. Por ende -indican fuentes institucionales-, es difícil que un ministro de corte califique negativamente a la cónyuge de un supremo, justamente, su superior jerárquico.

Para que un postulante pase la etapa debe ser capaz de superar el puntaje de corte de cada una de ellas. En la prueba de habilidades y destrezas el puntaje de corte fue 13.1, que no fue alcanzado por Escobar que obtuvo 10.90. Funcionarios del servicio señalan que Escobar estaba molesta por haber quedado fuera del concurso, pero aún sin alcanzar el puntaje, continúo dentro del proceso.

Respecto a las bases del concurso, existen diferentes tipos de pruebas que deben rendirse de manera consecutiva y necesariamente se debe aprobar la etapa anterior para avanzar a la siguiente. A saber, las etapas son: postulación, evaluación curricular, examen de conocimientos, evaluación de habilidades y destrezas, evaluación psicolaboral, lista de preselección [donde se encuentra Escobar] y audiencia pública.

Para que un postulante pase la etapa debe ser capaz de superar el puntaje de corte de cada una de ellas y finalmente se seleccionan los 15 mejores. En este concurso la prueba de habilidades y destrezas tuvo un puntaje de corte de 13.1, que no fue alcanzado por Escobar que obtuvo 10.90. Funcionarios del servicio señalan que Escobar estaba molesta por haber quedado fuera del concurso, pero aún sin alcanzar el puntaje continuó dentro del proceso.

Pero Escobar no fue la única, también avanzaron otras cinco personas que no alcanzaron el puntaje de corte indicado: Nicolás Arrieta (notario de Antofagasta), Carlos López, Maximiliano Winter, Nicolás Constenla (notario de Chanco) y Fernando Gomila (notario de Illapel).

De pasar alguno de estos nombres a la terna, la situación tiene un precedente, pues en febrero de 2021 una resolución de la Corte Suprema acogió una reclamación efectuada contra una terna compuesta con candidatos que no habían alcanzado el puntaje de corte correspondiente.

El documento, detalla en el tercer punto lo siguiente: “Que en tales condiciones, al incluir en el tercer lugar de la terna a una concursante que no avanzó en las diferentes etapas del concurso porque no superó el puntaje de corte mínimo previsto en la prueba de habilidades y destrezas, resulta evidente que se ha infringido la normativa que rige el concurso en análisis”.

Según las mismas bases del concurso, una vez terminadas todas las evaluaciones no pueden pasar menos de nueve personas ni más de 15. Lo que permitiría que el concurso se pudiera realizar sin las seis personas que no superaron el puntaje de corte en la prueba de habilidad y destreza.

En ese sentido, las mismas fuentes del servicio, señalan que Valderrama -cónyuge de Escobar y ministro de la Corte Suprema- habría efectuado llamados telefónicos hacia los ministros de la Corte de Apelaciones de San Miguel, la autoridad facultada para formar la terna, solicitando realizar “una terna fácil para la Myriam [Escobar]” y que pudiera ser nombrada sin mayores dificultades por el ministro de Justicia, quien en virtud de los antecedentes presentados y las evaluaciones decide un nombre.

Es probable que Valderrama se inhabilite debido a su vínculo con Escobar, pero fuentes del servicio aseguran que independiente de ello los votos “igual estarían”, pues es parte de una ‘cocina judicial’. Esto es corroborado por otras voces del servicio consultadas por esta redacción.

De todas formas, una fuente asegura haber visto redactada una solicitud de traslado por parte de Escobar para el Conservador de Buin, solicitud que resuelve y aprueba la Corte Suprema.

Dicha intención, señalan fuentes del servicio, fue conocida por algunos supremos que estaban en conocimiento de esa situación. Traslado que de ser aprobado, aseguran desde la interna, implicaría asumir el cargo sin necesidad de un concurso o proceso de postulación, pues solo bastaría la aprobación del pleno de la Corte Suprema para confirmar su petición.

Según dispone el artículo 310 del Código Orgánico de Tribunales: “El Presidente de la República, a propuesta o con el acuerdo de la Corte Suprema, podrá ordenar el traslado de los funcionarios o empleados judiciales comprendidos en este Código a otro cargo de igual categoría. En la misma forma podrá autorizar las permutas que soliciten funcionarios de igual categoría”. Lo que es efectivo en el caso de Escobar, pues su solicitud implica un cambio a otro cargo de la misma categoría dentro del escalafón y que además se encuentra vacante.

Interferencia contactó a Myriam Escobar de manera telefónica, pero declinó referirse al artículo por encontrarse en medio del proceso de evaluación.

Fuente: Interferencia. / Foto referencial.

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