Matrimonios religiosos no pueden celebrarse en casas particulares, capillas privadas y oratorios

0
21

NACIONAL.- En una carta dirigida a obispos, sacerdotes, diáconos y otros responsables, la Conferencia Episcopal de Chile (CECh) reiteró y recordó que el matrimonio religioso debe celebrarse, necesariamente, en una iglesia parroquial o en otros templos del sector autorizados por el párroco, pero en ningún caso en casas particulares.

“El lugar propio para la celebración religiosa de un matrimonio católico es la iglesia parroquial u otro templo debidamente aprobado en el territorio de la parroquia o fuera de él, con las debidas delegaciones”, precisa el documento.

“En general, deben considerarse aptos para esta finalidad los templos canónicamente erigidos en la parroquia y que permitan la asistencia de un número considerable de fieles. No es este el caso de un pequeño oratorio o capilla privada de las que suelen existir en las antiguas casas de campo, que hoy acostumbran a usarse como casas de eventos y ofrecen el servicio religioso”, se agrega en la epístola.

“Por último, expresamos nuestro agradecimiento a todos los agentes pastorales que dedican su tiempo a la preparación de los matrimonios. Especialmente a los sacerdotes, diáconos, catequistas, secretarias parroquiales que se esmeran en esta esencial labor pastoral, invitándolos a procurar una buena acogida, atención, preparación y celebración del matrimonio”, precisa la carta.

“Con sabiduría y prudencia hay que dedicar tiempo a los novios para que comprendan estas disposiciones y empeñarse en buscar soluciones adecuadas a las peticiones que presentan quienes van a contraer matrimonio, particularmente cuando les es difícil comprender las normas de la Iglesia”, sostiene el escrito.

La CECh hace esta declaración aclaración ante la ya frecuente consulta de las personas a obispos, vicarios episcopales, párrocos, administradores parroquiales o personas a cargo de una parroquia, acerca de la posibilidad de celebrar el matrimonio religioso en un lugar diverso a un templo erigido o autorizado para las celebraciones litúrgicas.

Ello va de la mano -según diversos estudios- con la nueva sensibilidad de los jóvenes, una pérdida del sentido religioso del sacramento, producto de la secularización, el aprecio por la naturaleza y otras causas.

Recordemos que el Concilio Vaticano II estableció que “celébrese habitualmente el matrimonio dentro de la Misa, después de la lectura del Evangelio y de la homilía, antes de la ‘oración de los fieles’… Si el sacramento del Matrimonio se celebra sin Misa, léanse al principio del rito la epístola y el evangelio de la Misa por los esposos e impártase siempre la bendición nupcial” (SC 78).

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí