Municipio de San Bernardo cuestiona normas que elevaron deuda previsional de $5 millones a más de $30 millones

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SAN BERNARDO.- La Municipalidad de San Bernardo solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso sexto del artículo 22 de la Ley N°17.322 y el inciso décimo tercero del artículo 19 del Decreto Ley N°3.500, en cuanto establecen el sistema de cálculo por deudas previsionales, determinan los reajustes, intereses y multas, para que no se apliquen en la resolución de lo pendiente en causa seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo.

Los preceptos legales cuestionados disponen:

“Art. 22.- (…) En todo caso, para determinar el interés penal se aplicará la tasa vigente al día primero del mes inmediatamente anterior a aquel en que se devengue. Dicho interés se capitalizará mensualmente”. (Art. 22, inciso sexto, Ley 17.322).

“Art. 19.- En todo caso, para determinar el interés penal, se aplicará la tasa vigente al día primero del mes inmediatamente anterior a aquél en que se devengue. El interés que se determine en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores se capitalizará mensualmente”. (Art. 19, inciso 13, DL N° 3500).

La gestión pendiente invocada corresponde a un juicio de cobranza laboral y previsional seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo. En dicha causa se sostiene que la Municipalidad mantiene una deuda por cotizaciones previsionales ascendente a $5.006.361.-, monto que con la aplicación de reajustes, intereses penales y anatocismo contemplados en las disposiciones impugnadas, se elevó a más de $30 millones, razón por la cual se despachó mandamiento de ejecución y embargo en su contra.

La requirente alega que la aplicación de tales normas vulnera el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución, al implicar una expoliación de su patrimonio mediante intereses que crecen en forma desproporcionada.

Además, denuncia que la capitalización mensual de intereses carece de proporcionalidad y genera una deuda impagable que excede toda racionalidad, comprometiendo incluso el presupuesto municipal destinado al pago de sentencias.

Asimismo, sostiene que se afecta la igualdad ante la ley (art. 19 N°2) y la no discriminación en materia económica (art. 19 N°22), al imponer sanciones excesivas que rompen el equilibrio del orden público económico y colocan al empleador municipal en una situación de desventaja arbitraria respecto de otros actores.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Fuente: Diario Constitucional.

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