EXTRACTO NOTIFICACIÓN POR AVISOS
16° Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409 , 4°piso, en autos rol c-21399-2019, caratulados “Santelices/Fruchte”, juicio ordinario de prescripción, se ordenó notificar demanda presentada con fecha 07/07/2019 que señala: en lo principal: demanda declaración de prescripción extintiva, en el primer otrosí solicita alzamiento de hipoteca e inscripción, en el segundo otrosí acompaña documentos, en el tercer otrosí solicita notificación por avisos, en el cuarto otrosí patrocinio y poder. Comparece Paula Ortiz Von Nordenflycht, abogado, en representación de don Francisco Alejandro Santelices González, chileno, casado, jubilado, Cédula de Identidad 5.487.109-9, domiciliado en Camino Loreto 951 parcela 6 provincia y comuna de Talagante, según mandato judicial que se acompaña en un otrosí de esta presentación y en su calidad de comunero de la propiedad cuya hipoteca se solicita su prescripción y consecuente alzamiento. demanda de declaración de prescripción extintiva de acciones, obligaciones y derechos que existan o hayan existido para o por mi representada contra la demandada sucesión de Ilse Fruchte Krabbenhoft, desconozco domicilio en consideración a los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen.
Con fecha 18 de noviembre de 1973 Joaquín María Pallin Oñate adquirió por compraventa a doña Ilse Fruchte Krabbenhoft el inmueble ubicado en calle Andacollo 1650 comuna de Providencia Santiago el precio de venta y forma de pago fue de 160.000 escudos, pagaderos con 30.000 al contado, 90.000 en 18 cuotas mensuales y sucesivas de 5000, 30.000 el 30 de junio de 1971 y 10.000 al 30 de junio de 1972. Se estableció intereses e hipotecó dicho inmueble a favor de la vendedora. los actuales herederos de dicho inmueble al intentar venderlo se encontraron con esta limitación al dominio, la obligación que dio origen a la hipoteca se encuentra prescrita por lo que mi representada ni los comuneros tienen deuda alguna con la demandada y en el evento que existan o hayan existido deudas a favor de la demandada estas se encuentran prescritas a la fecha tanto en acciones derechos y obligaciones conforme al artículo 2434 del código civil la hipoteca se extingue por vía principal cuando se extingue independientemente de la obligación garantizada o por vía accesoria cuando la extinción se produce por haber corrido igual suerte la obligación principal por tanto se solicita a us. se sirva tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva de la obligación de pago de 160.000 escudos en contra de la sucesión de Ilse Fruchte Krabbenhoft acogerla a tramitación y en definitiva declarar a prescripción extintiva de dicha obligación de pago como asimismo respecto de las limitaciones al dominio impuestos por la hipoteca sobre el bien ubicado en calle Andacollo 1651 providencia y se ordene el consecuente alzamiento.
El tribunal resuelve proveyendo la demanda de fecha 7 de julio de 2019: a lo principal y al primer otrosí, téngase por interpuesta demanda en juicio ordinario, traslado. al segundo otrosí: téngase por acompañada la documentación y acreditada la representación invocada, con citación. al tercer otrosí: no ha lugar sin perjuicio solicítese lo que corresponda. Al cuarto otrosí: téngase presente. proveyendo presentación de fecha 7 de julio de 2019. previamente acompáñese en los términos del artículo 30 del cpc. Solicita se oficie al servicio de registro civil e identificación a fin de informar quienes y cuál es el domicilio de quienes constituyen la sucesión de doña Ilse Fruchte Krabbenhoft.
Previo a proveer indíquese la cédula de identidad de doña Ilse Fruchte Krabbenhoft. Se cumple lo ordenado y solicita tramitar el oficio por mano tribunal provee recayendo la carga de la prueba en las partes no ha lugar. archivo de expediente con recepción de oficio pendiente, solicita desarchivo. Se provee desarchívese, se reitera notificación por avisos y se acompañan certificados de nacimiento, matrimonio y defunción de doña Ilse Fruchte Krabbenhoft. Tribunal resuelve previo a proveer acompañe certificados no digitalizados. Se cumple lo ordenado y se resuelve no ha lugar notificación por avisos y por acompañados certificados. Se repone de dicha resolución y el tribunal la rechaza argumentando que requiere para ello informe del registro civil en donde señale si la sucesión posee herederos. previamente con fecha 14 de octubre de 2020 tribunal oficia nuevamente al registro civil e identificación para que informe respecto de quienes constituyen dicha sucesión.
Con fecha 4 de enero de 2021 el Registro Civil evacúa informe señalando que la sucesión está constituida por su cónyuge sobreviviente, Exequiel del Carmen Moraga Fuentes, run 3.737.701, domicilado en Av. 11 de Septiembre s/n, parcela 63, Linderos, Buin, sus hijos Patricio Exequiel Moraga Fruchte, run 7.412.049-0, domiciliado en Av. 11 de Septiembre s/n, parcela 63, Linderos, Buin, Verónica Ilse Moraga Fruchte, run 8.865.233-9, domiciliada en Antupirén 9421, comunidad ecológica Peñalolén, Pablo Andrés Moraga Fruchte, rut 8.952.937-9, domiciliado en Camino El sauce s Calera de Tango y Juan Carlos Moraga Fruchte, run 8.953.022-9, domiciliado en Sajonia 3141, v Bellavista Osorno. En lo principal se señalan miembros de la sucesión y domicilios, en el primer otrosí se reitera solicitud de notificación por avisos, en el segundo otrosí en caso de no acoger lo anterior subsidiariamente se solicita exhorto a Osorno, Buin, y San Bernardo. se provee a lo principal: por acompañados al primer otrosí: no por ahora, al segundo otrosí: exhórtese. Búsquedas negativas de don pablo Andrés Moraga Fruchte. notificación personal de don juan Carlos Moraga Fruchte. Solicita notificación por avisos, se provee no ha lugar por no haber oficiado a instituciones correspondientes. reposición tribunal oficia a registro civil e identificación y Policía de Investigaciones, se recepcionan oficios. se reitera solicitud de notificación por avisos tribunal provee no ha lugar por ahora. acompaña y complementa nuevo domicilio, solicita exhortos y reitera oficios, archivo expediente, solicita desarchivo. se notifica por cédula a los demandados verónica Ilse Moraga Fruchte y Pablo Andrés Moraga Fruchte vía exhorto y don Exequiel del Carmen Moraga Fuentes falleció en el mes de abril de 2023. Se solicita se notifique por el artículo 54 del código de procedimiento civil al único de los 5 demandados, don Patricio Exequiel Moraga Fruchte que no ha podido ser notificado. Con fecha 30 de junio de 2023 el tribunal provee “atendido el mérito de los antecedentes ha lugar a la notificación por avisos solicitada respecto de don Patricio Exequiel Moraga Fruchte mediante extracto autorizado por la sra. secretaria, el que se publicará por tres veces en dos diarios de circulación nacional y en un diario de circulación de la comuna de Buin, sin perjuicio de la publicación en el diario oficial de la república, de conformidad a lo dispuesto en la parte final del artículo 54 del código de procedimiento civil, resolvió doña Susana Isabel Ortiz Valenzuela. Lo que notifico a Patricio Exequiel Moraga Fruchte.