PAINE.- La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones San Miguel, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Paine, que dispuso la destitución de la directora de Recursos Humanos, María Ignacia Monge Larraín.
La recurrente sostuvo que fue destituida de su cargo de Directora de Recursos Humanos debido a un sumario administrativo por acoso laboral, pero afirmó que los hechos carecen de sustento fáctico y jurídico, que la investigación fue desproporcionadamente prolongada, carente de motivación y con una valoración probatoria deficiente. Alegó que las imputaciones fueron vagas, basadas en testimonios parciales, sin pruebas contundentes, y que incluso si se consideraran acreditadas, no justificarían una sanción de máxima gravedad.
El municipio señaló que los cargos por los cuales se sancionó a la actora son graves, consistentes en conductas reiteradas y acreditadas que constituyen acoso laboral, afectando la integridad psíquica de diversas funcionarias. Indicó que la medida se adoptó en atención al interés público y a la necesidad de resguardar un ambiente laboral sano.
La Contraloría General de la República (CGR) informó que actuó conforme a sus atribuciones fiscalizadoras al recibir y tramitar la denuncia por presunto acoso laboral presentada por una funcionaria municipal contra la recurrente, y que en virtud de dicha denuncia el municipio instruyó una investigación sumaria que derivó en sumario administrativo.
La Corte de San Miguel rechazó el recurso de protección, tras constatar que el sumario administrativo seguido en contra de la recurrente, quien se desempeñaba como Directora de Recursos Humanos de la Municipalidad de Paine, se ajustó al debido proceso y respetó plenamente su derecho a defensa.
Del expediente consta que el procedimiento inició tras una denuncia de acoso laboral presentada ante la CGR por una funcionaria subordinada, a la que luego se sumaron otras cuatro funcionarias, lo que motivó la apertura de un sumario. Durante la investigación se recibieron múltiples declaraciones y antecedentes probatorios, concluyendo con la formulación de cinco cargos contra la recurrente, todos ellos relacionados con la transgresión grave al principio de probidad administrativa y la comisión de actos de acoso laboral, conforme al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
La sanción de destitución se aplicó mediante decreto alcaldicio, y fue posteriormente ratificada en sede administrativa, al estimarse que los hechos investigados –incluyendo conductas reiteradas y abusivas contra subordinadas en el ejercicio de su jefatura– fueron acreditados y constituyen infracciones de tal entidad que hacen procedente la medida disciplinaria más severa, la única admisible en casos de falta de probidad y acoso laboral, según la Ley N° 18.883.
Fuente: Diario Constitucional