Acogen recurso de protección del Conservador de Buin-Paine por orden judicial de inscribir escritura electrónica al margen del procedimiento legal

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BUIN.- La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por el Conservador de Bienes Raíces de Buin-Paine en contra de una jueza civil, luego de que esta ordenara inscribir una escritura electrónica bajo apercibimiento legal, pese a que el funcionario había rechazado su registro conforme a sus facultades reglamentarias.

El recurrente sostuvo que la jueza del 22° Juzgado Civil de Santiago actuó de manera ilegal y arbitraria al desestimar la incompetencia que había alegado, ordenando igualmente la inscripción de la escritura de adjudicación derivada de un remate judicial. Explicó que la decisión desconocía el procedimiento especial previsto en el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces para la impugnación de reparos registrales, cuyo conocimiento corresponde al tribunal del territorio donde funciona el Conservador que niega la inscripción.

Por su parte, la recurrida informó que la orden de inscribir se dictó en el marco de un juicio ejecutivo tramitado regularmente, en el cual se remató el inmueble del ejecutado y se otorgó la correspondiente escritura de adjudicación. Añadió que la documentación cumplía, a su juicio, con los requisitos legales aplicables y que el Conservador no era parte en el proceso, motivo por el cual se rechazó el incidente de incompetencia.

La Corte de Santiago acogió la acción cautelar al estimar que la resolución impugnada excedió las atribuciones del tribunal civil, al ordenar directamente la inscripción de un título rechazado sin respetar el procedimiento especial que el ordenamiento contempla para estos casos. A juicio del tribunal de alzada, la decisión afectó las garantías del Conservador, particularmente el derecho a la igualdad ante la ley y a no ser sometido a una comisión especial.

El fallo destacó que “(…) la orden impartida por el tribunal recurrido desconoce el procedimiento legalmente establecido para resolver las discrepancias entre un Conservador y los interesados en la inscripción, excediendo el ámbito de su competencia y afectando el estatuto legal del funcionario”.

En consecuencia, la Corte dejó sin efecto la resolución de 13 de noviembre de 2024, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto ordenó la inscripción de la escritura electrónica de adjudicación bajo apercibimiento legal.

El ministro Astudillo previno que concurre a la decisión, teniendo únicamente presente que, aun cuando es excepcional la procedencia del recurso de protección respecto de actuaciones jurisdiccionales, en este caso resulta admisible por no existir otros remedios eficaces para restablecer el imperio del derecho; que la ilegalidad constatada —que permite acoger la acción— se configura en la alteración de la sustanciación regular del procedimiento, toda vez que el Conservador de Bienes Raíces rechazó inscribir el título presentado por estimar que el documento no cumplía las exigencias de la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos y firma electrónica, ni las formalidades previstas en los artículos 403, 405, 426 N°5 y 401 N°7 del Código Orgánico de Tribunales, además de los artículos 1699 y 1700 del Código Civil; y que, frente a una situación de este tipo, la legislación contempla un procedimiento específico para resolver la discrepancia (el reclamo que debe formular el interesado ante el juez de letras competente conforme al artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces), por lo que la omisión de dicha vía configura una ilegalidad que vulnera el derecho al debido proceso reconocido en la Constitución.

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