Diócesis de San Bernardo califica de confusa sentencia de CIDH en caso de profesora de religión católica Sandra Pavez

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SAN BERNARDO.- “Se ha tratado de una sentencia confusa, con muchas contradicciones que han intentado mantener vigentes principios opuestos, que le permitan no negar elementos esenciales, como el derecho de las confesiones a señalar quienes pueden hacer clases de religión, el de los padres a escoger la educación moral y religiosa de los hijos y al mismo tiempo, tener que aceptar, por imposición del ambiente, que la negativa a la profesora a continuar con las clases de religión, se ha tratado de una discriminación y que así no queda otro camino que condenar al Estado, que en este caso es hacerlo en contra de los organismos judiciales del país; una Corte de Apelaciones y la misma Corte Suprema”.

Con estas palabras, la Diócesis San Bernardo, encabezada por el obispo Juan Ignacio González, manifestó su desacuerdo con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en contra del Estado chileno por vulnerar los derechos a la igualdad y no discriminación de Sandra Pavez, profesora de Religión que fue apartada de sus funciones luego de conocerse su orientación sexual.

El caso ocurrió el año 2007 y fue dado a conocer por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) cuando citó a conferencias de prensa para dar a conocer la historia de la docente, a quien la Diócesis de San Bernardo le había cancelado su “certificado de idoneidad” por no dar “testimonio de vida cristiana”, tras enterarse de que mantenía una relación con otra mujer. Llevaba 21 años impartiendo esta clase en el Liceo “Cardenal Antonio Samoré”.

Para la diócesis, “la señora Pavez empezó una relación de pareja con otra mujer, lo cual fue conocido por la comunidad educativa. Algunos padres y apoderados lo hicieron presente a la autoridad de la Iglesia. Se inició un diálogo con ella. Se le señaló que, de seguir en esta relación, se haría necesario no permitirle continuar impartiendo clases, al no dar el “testimonio de vida cristiana” que la iglesia católica espera de sus profesores, en especial de religión, cuya misión es trasmitir la fe a los alumnos en nombre de la Iglesia, mediante una misión que se le otorga. Después de un diálogo de varias semanas, ella señaló que no cambiaría su actitud. Es decir, seguiría viviendo marital y públicamente con una mujer. Además, el Obispo y el Vicario tuvieron declaraciones personales de ella que expresaban que, en efecto, no enseñaba la fe de la Iglesia en temas muy decisivos, sino sus propias ideas y particularmente en todo lo que se refiere al sexto mandamiento, relativo a la moralidad de la vida sexual y afectiva”.

Dicho lo anterior, en una extensa declaración pública el organismo eclesiástico, en lo medular, encuentra negativo que “la Corte niegue que sea una ‘facultad exclusiva y natural” de las autoridades religiosas el evaluar la idoneidad de los profesores de religión y más aún, afirma que no es una ‘facultad inherente contemplada en el derecho internacional’ sino que ‘depende del diseño interno que establezca cada Estado’. Es una conclusión que pone a la Corte en contra de decisiones sobre materias similares del Comité Europeo de Derechos Humanos y de la Corte Europea de Derechos Humanos, que expresamente han señalado todo lo contrario, como se le hizo ver en los alegatos”.

“La CIDH señala que, en el contexto específico de la educación pública, la exigencia de coherencia de vida con el credo religioso de la persona que imparte las clases ‘no puede operar de forma tal que justifiquen o legitimen tratos diferentes que resulten discriminatorios basados en las categorías protegidas por el artículo 1.1 de la Convención’. Para cualquier persona que no se enreda en razonamientos legales, resulta del todo natural y lógico que una persona que hace clases de religión – -de cualquier confesión- no solo debe creer lo que enseña sino también hacer el esfuerzo de vivirlo. Vivir públicamente en contra de las enseñanzas morales de la fe que enseña es una dicotomía inaceptable, pese a nuestra naturaleza pecadora”.

¿QUÉ DICE EL DERECHO CANÓNICO?

 Por último, la diócesis sostiene que, y según el Código de Derecho Canónico en su canon 804, “depende de la autoridad de la Iglesia la enseñanza y educación religiosa católica que se imparte en cualesquiera escuelas o se lleva a cabo en los diversos medios de comunicación social; corresponde a la Conferencia Episcopal dar normas generales sobre esta actividad, y compete al Obispo diocesano organizarla y ejercer vigilancia sobre la misma. Cuide el (Obispo) de que los profesores que se destinan a la enseñanza de la religión en las escuelas, incluso en las no católicas, destaquen por su recta doctrina, por el testimonio de su vida cristiana y por su aptitud pedagógica”.

“En el canon 805 se señala que el Ordinario del lugar, dentro de su diócesis, tiene el derecho a nombrar o aprobar los profesores de religión, así como de remover o exigir que sean removidos cuando así lo requiera una razón de religión o moral”, completa la declaración.

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