SAN BERNARDO.- A casi tres años del ataque con una lacrimógena que sufrió la hoy senadora Fabiola Campillai por parte de un piquete de Carabineros, hoy el Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo, y de forma unánime, condenó al único acusado de la causa, el excapitán de Carabineros, Patricio Maturana, por el delito de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas.
Recordemos que este crimen, ocurrido cuando Fabiola Campillai se dirigía a su lugar de trabajo, le generó una fractura de cráneo y hueso de la nariz, además de la pérdida de la visión de ambos ojos y los sentidos del olfato y el gusto.
Según lo expresado por la fiscal de Alta Complejidad, Paola Zárate, y de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público se pedirá la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio. Zárate expuso que de acuerdo a las pruebas rendidas en el juicio previo al veredicto se establecieron los antecedentes que disponen que el daño sufrido por Campillai, “excede las consecuencias específicas y concretas” del tipo penal al que se refirió el MP.
Al respecto, Fabiola Campillai valoró la condena en contra de Patricio Maturana y desde las afueras del Tribunal Oral en lo Penal, remarcó que “lo condenaron, vamos a tener justicia” mientras la abrazaban sus familiares y adherentes a su causa.
Asimismo, la jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, Marcela Nilo Leyton, explicó que si bien, la defensa del imputado reconoció que fue él quien disparó el proyectil que impactó en el rostro de Campillai, el disparo no fue realizado en el ángulo que fue señalado inicialmente en el testimonio de Maturana.
La defensa sostuvo que el tiro fue en un ángulo de 45° y formando una parábola, que no hubo intención de lesionar o causar apremios ilegítimos contra la víctima, y dieron razón de que el arma utilizada no sirve para causar daños para efectuar un disparo con puntería.
“La hipótesis planteada por la defensa basada en los dichos del acusado… ha sido absoluta y categóricamente desvirtuada por la profusa y contundente prueba de cargo, especialmente por la evidencia científica y el análisis de expertos de peritos físicos, médicos y balísticos cuyas conclusiones no han podido ser derribadas por los peritos contrarios”, expresó Nilo.
Es decir que, la conjugación de la defensa de Maturana fue desestimada ya que según el peritaje ejecutado por el lado de la querellante, se estimó que lo expuesto no se condice con los daños efectuados a Fabiola Campillai.
En cuanto a la ausencia de dolo, la defensa planteó que el acusado actuó según sus atribuciones como carabinero en el contexto del procedimiento de garantizar el orden público. No obstante, el tribunal ponderó y acreditó el proceder doloso del acusado considerando las características e intensidad de la manifestación que el excapitán estaba llamado a controlar, factor que se argumentará en la sentencia definitiva del imputado.
REACCIÓN DE AMNISTÍA INTERNACIONAL
Desde la organización manifestaron que la condena al carabinero que atacó a Fabiola Campillai es un paso importante a favor de la justicia, debido a que el caso conlleva una grave violación a los derechos humanos, “pues un agente del Estado no respetando las normas que regulan el uso de la fuerza y el control del orden público, hizo uso de una carabina lanza gases ocasionando que el proyectil impactara en el rostro de Fabiola Campillai”.
En un comunicado emitido por el organismo sostuvieron que “los estándares internacionales de Derechos Humanos, han sido tajantes en exigir que el uso de la fuerza por parte de las policías en el control de las manifestaciones sea asumido como un último recurso y que en cualquier caso se tienen que guiar por los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad”.