SAN BERNARDO.- Esta mañana, el Diario Constitucional informa que la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo debe ajustar los bienios de un funcionario que se desempeñó como docente y psicólogo en la comuna.
En el requerimiento se solicitó a la Dirección del Trabajo a raíz de la situación que afecta a un psicólogo que ejerce funciones en la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, para que determine si existe una cláusula tácita en su contrato de trabajo que le reconoce antigüedad laboral, atendido que su empleador se la niega unilateralmente.
Desde 2006, el profesional comenzó a prestar servicios para la referida corporación municipal como docente habilitado en educación de adultos. Y luego, en el año 2008 la entidad empleadora le asignó una doble función, ejerciendo las mencionadas tareas de docente, y su vez una nueva como psicólogo en distintos establecimientos de la comuna.
Agrega el fallo que a la fecha se desempeña como psicólogo PIE y Convivencia Escolar en un recinto educacional de la comuna y que desde el año 2014, y con conocimiento de la encargada de recursos humanos de la Corporación Comunal, se le reconocieron sus años de servicio como psicólogo desde el año 2009, situación que se reflejó en sus liquidaciones de remuneraciones hasta julio del 2022.
Se precisa que el inconveniente con el pago de sus remuneraciones se produce a partir de agosto 2022, época en la cual se le rebajó de modo unilateral su antigüedad de 13 a 9 años y sus bienios de 6 a 5, lo que afecta el pago de la asignación de experiencia.
A su petición acompaña contrato colectivo celebrado entre la Corporación Municipal y el Sindicato; sus contratos de trabajo (certificado por el jefe de personal de Recursos Humanos de la Corporación), el último del año 2014 con carácter de indefinido, que acredita los periodos trabajados y que inició sus labores en noviembre del 2006 con contratos anuales, y a partir del 2014 con contrato indefinido.
Se le confirió traslado a la Corporación Municipal para que efectuará sus descargos, sin embargo, no se manifestó al respecto.
En mérito de los documentos acompañados, la Dirección del Trabajo indica que “(…) efectivamente la Corporación Municipal de San Bernardo modificó la cantidad de bienios que tiene el asistente de la educación, situación que le afecta particularmente el pago de la asignación de antigüedad prevista en la cláusula novena del instrumento colectivo anualmente vigente entre la citada Corporación y el Sindicato de asistentes de la educación. Más aún, si existe un certificado de su empleador que acredita los años de antigüedad en sus funciones”.
En base a tales consideraciones, dictamina la Dirección del Trabajo que “(…) la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, debe ajustar los bienios que registra el asistente de la educación para los efectos del cálculo de la asignación de experiencia prevista en el instrumento colectivo suscrito con el Sindicato. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de este Servicio”.
Fuente. Diario Constitucional