CPLT obliga a Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo a informar compras de medicamentos e insumos

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SAN BERNARDO.- El Consejo para la Transparencia (CPLT) acogió el amparo de acceso a la información pública interpuesto en contra de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo (Corsaber), y le ordenó entregar antecedentes relativos a compras de medicamentos e insumos cuyo financiamiento se logró mediante una subvención extraordinaria otorgada por el Concejo Municipal de la comuna. La acción fue presentada por la concejala de la comuna Mariela Araya, a quien el mismo CPLT le informó el pasado 21 de diciembre, y vía oficio N°E26768, que “conforme a los antecedentes que obran en el expediente y de acuerdo a las disposiciones legales aplicables al caso el Consejo Directivo ha resuelto Acoger Totalmente el amparo”. La acción de Araya se debió a que se le negó la información que había solicitado formalmente por el portal.

La Corporación accedió a la entrega del listado de suministros médicos presupuestados adquirir, sin embargo, el requirente consideró que tales datos no responden íntegramente a su petición, por lo que interpuso un amparo de acceso a la información. El CPLT lo acogió a trámite y confirió traslado a la Corporación Municipal.

Esta evacuó el traslado, oportunidad en que complementó la información proporcionándole a la peticionaria una lista con los medicamentos e insumos a adquirir, con indicación del nombre de los proveedores, el monto respectivo por las prestaciones, y las facturas que sustentan dichos gastos con cargo a la subvención extraordinaria.

Para el CPLT, si bien en los descargos evacuados ante esta sede, el órgano reclamado accedió a la entrega de toda la información, al tenor del requerimiento formulado, acompañando planilla Excel que detalla el nombre de los proveedores y el monto respectivo, así como también la facturas que sustentan dicho gasto con cargo a la mencionada subvención extraordinaria, “(…) no constan antecedentes suficientes que den cuenta de su entrega efectiva al reclamante (…)”.

En mérito de ello, el CPLT ordenó la entrega de la información requerida o que se acredite su entrega efectiva al reclamante en sede de cumplimiento de la decisión, en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la decisión quede ejecutoriada, tarjando en forma previa los datos personales de contexto contenidos en los documentos solicitados, como, por ejemplo, domicilio, teléfono, correo electrónico, RUN, entre otros. No obstante lo anterior, en el evento que todo o parte de ella no obre en su poder, deberá comunicar dicha circunstancia al solicitante y al Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.

¿QUÉ DEBE HACER CORSABER?

La Corsaber debe entregar el listado de insumos y medicamentos que va a adquirir, y/o acreditar su entrega efectiva al reclamante en sede de cumplimiento de la presente decisión. Lo anterior tarjando en forma previa los datos personales de contexto contenidos en los documentos solicitados como, por ejemplo, domicilio teléfono, correo electrónico, entre otros.

¿EN QUÉ PLAZO SE DEBE ENTREGAR LA INFORMACIÓN?

5 días hábiles contados desde que el órgano deba cumplir lo resuelto por este Consejo. Se debe tener presente que el órgano reclamado tiene 15 días corridos, contados desde que se le notifica la decisión, para reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, por lo que el plazo de 5 días hábiles para entregar la información comenzará a correr vencidos los 15 días señalados. Salvo que se presente reclamo de ilegalidad; caso en el cual la entrega quedará pendiente hasta que haya finalizado su tramitación.

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