Alcalde de Buin Miguel Araya sufre revés en el Tribunal Constitucional en proceso por fraude al Fisco

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BUIN.- La Segunda Sala del Tribunal Constitución resolvió no admitir a trámite el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por el alcalde de la Municipalidad de Buin, Miguel Araya, en el marco del proceso penal en su contra ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo por el delito de fraude al fisco.

El edil había alegado que las normas legales objetadas infringen el principio democrático, el derecho a sufragio, la garantía del debido proceso y la garantía de autorización judicial previa, desde que permiten que, sin control judicial previo, y por medio de actos administrativos y comunicaciones entre autoridades, se suspenda el derecho a sufragio y luego se inhabilite para ejercer un cargo democráticamente electo, todo sin que exista condena alguna y cuando aún está amparado en la presunción de inocencia.

La gestión pendiente invocada en el requerimiento de inaplicabilidad es un proceso penal seguido en contra del requirente ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, por el delito de fraude al fisco. El tribunal fijó audiencia de reformalización por los delitos de fraude al fisco, enriquecimiento ilícito y lavado de activos para el 6 de marzo pasado, y audiencia de aumento de plazo de investigación para el 15 de marzo del presente año.

Pero la resolución de la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, integrada por el presidente (s), Ministro José Ignacio Vásquez, y por sus Ministros María Pía Silva, Raúl Mera, Catalina Lagos y Marcela Peredo, no admitió a trámite el requerimiento, en cuanto, en virtud del artículo 80 de la Ley Nº17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el requirente no expone claramente los hechos y el derecho, al referir diferente preceptiva legal impugnada en el cuerpo y en el petitorio de su requerimiento, motivo por el cual, se le confirió el plazo de 3 días para subsanar los defectos de que adolece.

“Sin embargo, el requirente no dio cumplimiento en forma y plazo a lo ordenado, pues sólo reiteró el requerimiento presentado, por lo que la misma Sala integrada por su Presidenta (S), Ministra María Pía Silva, y por sus Ministros Raúl Mera Muñoz, Catalina Lagos y Marcela Peredo, decidió no admitir a trámite el requerimiento”, agrega la resolución.

Fuente: Tribunal Constitucional.cl

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