SAN BERNARDO.- En un fallo unánime, la Cuarta Sala de la Corte Supremarechazó el recurso de casación interpuesto por las empresas Inmobiliaria Nataniel Limitada y Constructora Ormuz Limitada.
Con esta decisión, el máximo tribunal del país ratificó la sentencia que obliga a ambas firmas a pagar solidariamente la suma de $50.000.000 por concepto de daño patrimonial, debido a graves defectos de construcción en las áreas comunes de un edificio ubicado en la comuna de San Bernardo.
El tribunal desestimó el recurso, argumentando una manifiesta falta de fundamento en las alegaciones presentadas por las empresas demandadas.
ARGUMENTOS DEL RECHAZO
El fallo del máximo tribunal dejó en claro que la constructora e inmobiliaria intentaron reabrir la discusión sobre los hechos ya probados en las instancias anteriores, una facultad que no le compete a la Corte Suprema mediante el recurso de casación.
Las empresas acusaban la infracción del artículo 1698 del Código Civil, argumentando que la parte demandante no había presentado pruebas suficientes sobre los daños y el costo de su reparación.
Sin embargo, la Corte Suprema aclaró que dicho reclamo no implicaba una alteración en la carga de la prueba, sino una mera discrepancia sobre la «suficiencia» de esta, lo cual no justifica la invalidación del fallo.
Uno de los puntos clave de la defensa de las inmobiliarias apuntaba a los artículos 18 y 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC).
Las empresas aseguraban que los problemas detectados en el edificio de San Bernardo correspondían a fallas en las «terminaciones o acabados» y no a vicios estructurales de construcción. Bajo esa premisa, afirmaban que el plazo de prescripción era de solo tres años y que ya se encontraba vencido al momento de notificarse la demanda.
No obstante, la Cuarta Sala desestimó tajantemente esta postura al concluir que dicha argumentación chocaba directamente con los hechos ya establecidos por los tribunales de primera instancia:
- Hechos inamovibles: La Corte determinó que no es posible modificar el sustrato fáctico para establecer «hechos nuevos» en esta etapa del proceso.
- Normas adjetivas: Respecto a las supuestas infracciones a los artículos 160 y 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil acusadas por las empresas, el tribunal recordó que al tratarse de normas procedimentales (adjetivas), no pueden ser invocadas como infringidas a través de un recurso de casación en el fondo.
- Con esta resolución definitiva, queda a firme la condena de $50 millones que busca resarcir los perjuicios económicossufridos por los copropietarios del inmueble afectado en San Bernardo, marcando un importante precedente en la responsabilidad posventa de las empresas inmobiliarias.




