SAN BERNARDO.- La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el fisco en contra de la sentencia que lo condenó a pagar una indemnización por la suma total de $200.000.000 por concepto de daño moral por repercusión, a la viuda e hijos de Luis Segundo Enrique Hidalgo Leiva, quien fue detenido 2 de diciembre de 1973, en su domicilio, en la comuna de El Bosque, por militares que lo trasladaron hasta el Regimiento de Infantería de San Bernardo, recinto militar en que fue torturado, sometido a descargas eléctricas y simulacros de fusilamiento para, el 4 de enero de 1974, ser abandonado en el cerro Chena, lugar donde fue encontrado por su familia.
En fallo unánime (causa rol 9.244-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, la ministra María Cristina Gajardo y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– descartó error en la resolución que rechazó de las excepciones de prescripción planteadas por la defensa fiscal.
“Que, en cuanto al agravio planteado sobre la prescripción, claras son las razones para descartar aquellas protestas pues, en cualquier caso, la demandada pretende desligarse de una obligación que dimana de la responsabilidad ocasionada por el daño causado por los agentes del Estado, buscando aplicar normas del derecho interno asociadas a la prescripción, empero, ellas se contraponen con la normativa internacional incorporada al ordenamiento jurídico nacional, en que se obliga al Estado a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º y en el artículo 6º de la Constitución Política (En este mismo sentido, SCS Rol N°20.288-14, de 13 de abril de 2015; Rol N°1.424, de 1 de abril de 2014; Rol N°22.652, de 31 de marzo de 2015, Rol N°15.402-18, de 21 de febrero de 2019 y Rol N°29.448-18 de 27 de agosto de 2019, entre otras)”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en este sentido, de varias formas se ha recalcado la necesidad de indemnizar el daño producido por un delito de lesa humanidad, siendo de relevancia, por supuesto, la vigencia de la acción para hacer efectiva la responsabilidad, sobre todo en lo que dice relación a crímenes de esa clase, cuyo carácter la vuelve imprescriptible al aplicar reglas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las cuales protegen el derecho de las víctimas y familiares a recibir la reparación correspondiente, estatuto normativo internacional que ha sido reconocido por Chile y que, sin perjuicio de la data de su consagración y reconocimiento interno, corresponden a normas de ius cogens, derecho imperativo internacional que protege valores esenciales compartidos por la comunidad internacional que ha debido ser reconocido por los jueces de la instancia al resolver la demanda intentada (SCS Rol N°8318-18 de 26 de septiembre de 2019, Rol N°29944-18 de 26 de marzo de 2019 y Rol N°29617-19 de 2 de marzo de 2020)”.
Para la Sala Penal: “De este modo, en el presente caso, no resultan atingentes las normas del derecho interno previstas en el Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios, por consiguiente, el juez de fondo lleva razón al descartar las excepciones planteadas por la defensa fiscal”.
“Que, en mérito de lo expuesto, no existe yerro de los sentenciadores de segundo grado al proceder de la forma censurada, de manera que el recurso no podrá prosperar”, concluye.
Fuente: Poder Judicial




