“No he tratado a ningún concejal de alcohólico o drogadicto”

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“Lo único que mandé al el whatssap ‘Oposición de San Bernardo’ es un documento en donde describí un poco lo que soy, mi espíritu democrático y que no me drogo, embriago ni hago negocios con nadie. Pero parece que esto se tomó muy mal y que prácticamente me había dirigido a un compañero concejal en particular. Este es un error de interpretación”.

Con estas palabras, la concejala Orfelina Bustos conversó hoy con el DELH para aclarar su polémico mensaje al grupo whatssap “Oposición de San Bernardo”, donde detalla sus aptitudes personales y experiencia política que la instalan como candidata de la centroizquierda para reemplazar a la renunciada Nora Cuevas en la alcaldía hasta abril 2021.

“En lo que escribí no me dirijo a nadie en particular, no he dado ningún nombre, sólo expliqué lo que soy, así que ha nadie he tratado de alcohólico y/o drogadicto”, explicó la concejala.

Respecto de sus aspiraciones de sentarse en el principal sillón de la comuna, la democratacristiana precisó que “no seré candidata en la próxima elección de alcaldes en 2021, entonces lo que le dije a mi compañero concejal Leonel Cádiz (PS) es que me gustaría terminar mi carrera como alcaldesa en este tiempo de transición, y quizás es por ego que lo hago y por la experiencia política que tengo. Pero esto es lo único que he hablado”, completó.

REQUISITOS

La elección del próximo alcalde en San Bernardo, como así en todo Chile, está regulada por el artículo 79 que establece que “al concejo le corresponderá elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62. Y para este efecto, el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57 (de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº18.695).

En este sentido, explica el abogado y especialista en Derecho Administrativo y Constitucional, Mauricio Padilla, “la ley ordena expresamente ‘acreditar’ varias cosas, y por lo tanto no sirven los antecedentes que se presentaron al momento de ser elegido concejal, para la elección del año 2016, sino que se requieren acreditar ahora, en agosto 2020”.

“Y dichos requisitos para ser alcalde en esta vacancia son el haber cursado la Enseñanza Media o su equivalente y cumplir los demás requisitos señalados en el artículo 73 de la misma ley”, agrega.

Respecto de los otros requisitos, el artículo 73 señala que para ser elegido concejal (y por ende los mismos requisitos para ser alcalde según el artículo 79, en relación con el artículo 73 y 57) se necesita: a) ser ciudadano con derecho a sufragio; b) haber aprobado la Enseñanza Media o su equivalente; c) tener residencia en le región a que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección; d) tener su situación militar al día y; e) no estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece esta ley.

“Pero la ley Nº 20.000 que sustituyó la ley 19.366, y que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y que fue publicada y por tanto es obligatoria desde el 15 de febrero de 2005, le agregó un inciso final que señala: “no podrá ser alcalde ni concejal el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico”, completa Padilla.

El abogado también sostiene que “el primero de los artículos es claro e imperativo (artículo 79 letra a): ‘deberá acreditar’ como máxima autoridad de la comuna, como lo señala el artículo 56 de la mencionada ley, una una transparencia y exigencia más allá que la de cualquier otro funcionario, y aunque esto pudiera parecer invasivo, pudiendo argumentar que el ‘consumo’ es parte de la esfera privada, resulta claro que el legislador lo establece como requisito esencial, e ineludible, por ser una norma de derecho público”.

Por lo tanto, asevera el especialista, “si no hay acreditación ha de exigirse por parte de los ciudadanos de la comuna, que sus autoridades comunales (alcalde y concejales, al menos), cumplan con la ley y den transparencia y demostrando (más allá de una simple declaración jurada ante notario, que en realidad no acredita nada más que el haberse declarado cualquier cosa y la fecha de la declaración, ya que el notario es abogado y no un laboratorio), que cumplen con el inciso final del artículo 79 letra a) en relación con el artículo 73 en el más breve plazo posible, ya que como se ha dicho, lejos de ser un capricho, es una condición para ser electo concejal y alcalde, máxime si se acerca una elección intempestiva producto de la renuncia de Nora Cuevas”.

Para finalizar, Mauricio Padilla comenta que “existen variados laboratorios privados y públicos, autorizados por el Instituto de Salud Pública (ISP), que pueden tener los resultados en poco tiempo. Por lo tanto, como el tiempo apremia en la elección, se espera que post elección y en un plazo razonable pero acotado, sea hecha llegar la prueba (ley Nº20.000). En caso de que no se ‘acredite, deberá perseguirse su responsabilidad en el Tribunal Electoral correspondiente por infracción al artículo 79 letra a), en relación con los artículos 57 y 73 de la Ley Nº18.695”.

DELH

 

 

 

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