Hoy tenemos alcalde o alcaldesa

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Esta tarde (16 horas) San Bernardo vivirá un momento clave en su historia reciente cuando en el Salón Consistorial se desarrolle la elección del nuevo alcalde o alcaldesa, que reemplazará Nora Cuevas (UDI), quien renunció a la comuna tras ser designada por su partido para ocupar el puesto vacante de diputado del hoy ministro secretario general de Gobierno, Jaime Bellolio (UDI).

Tal cual lo detalla la citación a sesión extraordinaria de concejo enviada por el secretario municipal, Nelson Órdenes, la votación responde a los establecido en el artículo 62 de la Ley 18.698 Orgánica Constitucional de Municipalidades y en ella participarán los concejales Leonel Cádiz (PS), Roberto Soto (PS), Orfelina Busto (DC), Soledad Pérez (PPD), Javier Gaete (RD), Luis Navarro (PRSD), Amparo García (UDI), Mariela Araya (UDI), Ricardo Rencoret (UDI) y Jovanka Collao (IND).

En términos simples, la nueva autoridad comunal debe ser elegida por mayoría absoluta, pero si ningún concejal la obtiene generará segunda vuelta entre las dos mayorías simples. Ahora bien, si nadie tiene esa mayoría absoluta gana quien obtuvo más votación en 2016, es decir, Amparo García (UDI).

Respecto del proceso eleccionario en sí, el abogado y especialista en Derecho Administrativo y Constitucional, Mauricio Padilla, sostiene que el alcalde o alcaldesa, “según el artículo 62 inciso 4º de la ley Nº18.695, debe ser elegido de entre los concejales, y, por lo tanto, no existe la posibilidad de que alguien que no haya sido concejal el año 2016 por San Bernardo pueda llenar el cargo vacante”.

 Respecto de la cantidad de sesiones en que debe llevarse a cabo la elección, el licenciado sostiene que el mismo artículo 62 inciso 5º de la ley Nº18.695, modificado por la ley Nº20.742 del año 2014, señala que es “una única sesión extraordinaria, citada especialmente a este efecto, con al menos 3 días de anticipación. Es decir, ya sea que se elija en primera vuelta o en segunda vuelta debe ser ‘única sesión’, no pudiendo (ni aún acordando los concejales una nueva sesión o las autoridades a cargo del municipio hoy) realizarse en dos sesiones en distintos días. Es contrario a derecho público e inconstitucional”

“El sólo pensar la posibilidad de que no se acate estrictamente la ley en torno a esta elección, ya que como ya se ha dicho antes en torno al artículo 7º de la Constitución Política de la República, ni los concejales, ni las autoridades administrativas, tienen el poder para modificar la ley, ni aún a causa de justificarla con justificaciones extraordinarias. Cabe recordar que justamente esta fue una de las modificaciones que se aprendieron de lo ocurrido en comuna de La Florida el año 2011, donde hubo 9 sesiones antes de que pudiera haber un nuevo alcalde”, agrega Padilla.

“La ley Orgánica de Municipalidades (Nº18.695) sólo plantea dos posibilidades para que haya más de una sesión de concejo respecto a este tema. En efecto, sólo si esta sesión única, no puede realizarse el mismo artículo 62, inciso 6º, señala que ‘si no se puede llevar a cabo, el Secretario Municipal citará a una nueva sesión dentro de los 10 días siguientes a la fracasada’. O sea, la posibilidad de hacer una nueva sesión es sólo bajo la condición de que la “primera y única” no se puede realizar. Por lo tanto, y aunque resulte obvio, si en la primera por ejemplo hay quórum y se lleva a efecto la elección, se entiende que se pudo llevar a cabo y que por tanto no se requiere una “segunda’”.

¿PUEDE HABER TERCERA CITACIÓN?

Al respecto, el abogado precisa que “la ley señala que, si la segunda tampoco puede llevarse a cabo, se citará a una tercera (también dentro de los 10 días siguientes a la segunda que no se pudo hacer), y se hará con los concejales que asistan y será alcalde el que tenga más votos (ya no se requiere mayoría absoluta y basta con la relativa). Si esta tercera tampoco se puede realizar, asumirá como alcalde quien haya obtenido más votos el año 2016. El quórum para realizar la sesión el día que se cite es, según el artículo 86 inciso 1º de la ley Nº18.695, la mayoría de los concejales en ejercicio, pero (como ya se ha ilustrado en este medio), el quórum para elegir es de mayoría absoluta”.

“LOS VENEGAS”

“Los Venegas” fue una comedia nacional ochentera de mediodía que explicaba el diario vivir de una familia tradicional de clase media. Y su éxito en Televisión Nacional de Chile catapultó a la arena política a dos de sus actores principales: Adriano Castillo, el popular “Compadre Moncho”, hoy Consejero Regional por Santiago; y el dueño de casa Jorge Gajardo (PS), quien terminó siendo alcalde de La Florida.

Pues bien, el ex actor-edil fue renunció al cargo por problemas de salud y la elección de su sucesor estuvo llena de polémicas, debiéndose llamar a 10 sesiones de concejo municipal porque en esos años se ocupaba el resquicio de la falta de quórum, lo que luego fue corregido por la ley Nº20.742, publicada el año 2014.

 

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