PAINE.- Tras 49 años de ocurridos los hechos, la Corte Suprema emitió fallo definitivo en uno de los casos más emblemáticos perpetrados por la dictadura militar, el «Caso Paine». Esto, porque a través de su Segunda Sala Penal condenó a 11 ex uniformados por el homicidio calificado de 36 trabajadores agrícolas y 2 empresarios, quienes fueron ejecutados en la cuesta Chada y la quebrada Los Quillayes, el 3 y 16 de octubre 1973, respectivamente.
El máximo tribunal condenó a 10 funcionarios del Ejército como autores del homicidio calificado de 38 personas y a un carabinero por el secuestro calificado de dos víctimas. Además, recalificó los delitos de secuestro calificado a homicidio calificado, dejando sin efecto la media prescripción, elevando las penas de los condenados.
El abogado querellante Nelson Caucoto, quien representa a familiares de 37 víctimas, se mostró satisfecho ya que la Corte acogió todos los recursos de casación que presentaron y celebró el fallo señalando que “mañana habrá un día más luminoso para los familiares de las víctimas de Paine, ejecutadas por militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo, un día plagado de nuevas sensaciones y esperanzas”.
Caucoto, quien lleva el caso desde sus inicios, señaló que “el máximo tribunal de la República ha dictado sentencia definitiva, en este caso, que habla de una masacre ocurrida hace 49 años en esa localidad rural. Se ha logrado vencer la impunidad, la indolencia y la barbaridad. Lo que ha hecho la Corte Suprema es un acto de sanidad para esos familiares y para la sociedad chilena en general. Uno de los crímenes imperdonables de la dictadura cívico-militar ha sido resuelto por la justicia chilena de manera civilizada. A pesar del largo tiempo transcurrido, la Justicia es posible”.
Los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y los abogados integrantes Diego Murita y Leonor Etcheberry, en fallo histórico condenaron a Jorge Romero Campos y Arturo Fernández Rodríguez, capitán y subteniente del Ejército, respectivamente, a 20 años de presidio mayor en su grado máximo como autores del secuestro calificados de las víctimas.
En este caso, el máximo tribunal aumentó sus penas en relación al fallo de segunda instancia dictado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el cual Romero venía condenado a 15 años y Fernández a 10.
Del mismo modo, la Corte elevó las penas para el cabo José Vásquez Silva y a los conscriptos Carlos Lazo Santibañez, Juan Opazo Vera y Carlos Durán Rodríguez de 5 a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo también como autores de homicidio calificado.
La misma pena recibieron los conscriptos Roberto Pinto Labordarie, Jorge Saavedra Meza y Víctor Sandoval Muñoz.
En el caso del conscripto Raúl Francisco Areyte Valdenegro, la Corte aumentó su condena de 5 a 6 años de presidio mayor en grado mínimo como autor de 14 homicidios calificados. Para todos los condenados antes mencionados, el máximo tribunal recalificó los delitos en relación al fallo de segunda instancia, de secuestro calificado a homicidio calificado.
Del mismo modo, los ministros reconocieron la colaboración que tuvieron los conscriptos mediante sus declaraciones, lo cual habría aportado en las identificaciones y les aplicó la atenuante especial de colaboración sustancial y de irreprochable conducta anterior.
Mientras que el capitán de Carabineros Nelson Bravo Espinoza fue condenado a 10 años de presidio mayor en su grado medio, cuya pena fue elevada en 5 años y su delito fue recalificado como autor de secuestro simple a secuestro calificado de Ramón Capetillo Mora y Mario Muñoz Peñaloza, ocurrido entre el 8 y 10 de octubre de 1973.
En tanto, Osvaldo Magaña Bau, Juan Guillermo Quintanilla y Carlos Kylling Schmidt, quienes habían sido condenados durante el proceso, fueron sobreseídos por encontrarse fallecidos, al igual que Víctor Pinto Pérez.
En los alegatos actuaron también como querellantes el Programa de DD.HH. del Ministerio del Interior, la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP), la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica (FEUC) y el abogado Luciano Fouillioux, como apoderado del padre de la abogada Pamela Pereira, Andrés Pereira Salsberng.
En materia civil se dejó sin efecto la cosa juzgada que había sido decretada por la Corte de Apelaciones de San Miguel y que impedía a algunos familiares de las víctimas acceder a una reparación.