El Decimosexto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a Hipólito Mario León Rubio, quien fue detenido en noviembre de 1983 y febrero de 1985, y sometido a torturas en comisaría de Buin y luego traslado al centro clandestino de Londres 38, en la primera detención; y a la cárcel, en la segunda.
En la sentencia (causa rol 28.572-2019), la magistrada Susana Ortiz Valenzuela rechazó las excepciones de reparación y prescripción deducidas por el fisco, tras establecer que el demandante fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptibilidad tanto en el ámbito penal como civil.
“Que, al efecto, ha de señalarse que en la especie, no se trata de una acción de naturaleza meramente patrimonial, sino de una acción reparatoria en el ámbito de crímenes de lesa humanidad, que se rige por preceptos del Derecho Internacional que consagran la imprescriptibilidad. Ello, por cuanto la fuente de la obligación de reparación del Estado se funda no solo en la Constitución Política de la República, sino también en los principios generales del Derecho Humanitario y los Tratados Internacionales, los que deben primar por sobre las codificaciones civilistas internas, la aplicación de la prescripción del Derecho Privado en este caso significaría una negación de Derechos Fundamentales, precisamente por quien es el obligado a resguardarlos”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Luego, por un principio de coherencia jurídica, la imprescriptibilidad debe regir tanto en el ámbito civil, cuanto en el ámbito penal, así, en diversos fallos de nuestro máximo Tribunal, se ha razonado que: ‘en el caso en análisis, dado el carácter de delitos de lesa humanidad de los ilícitos verificados,…si la acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna’ (Rol CS 3573-2012)”.
“Todas estas reflexiones conducen en consecuencia al rechazo de la excepción de prescripción enarbolada por la demandada”, añade.
“Que –prosigue–, en orden a acreditar la existencia y avaluación del daño moral reclamado, el demandante presentó un certificado psicológico y social, emitido con fecha 23 de julio de 2020, por el Centro de Salud Mental y Derechos Humanos, donde se señala que el actor sufre estrés post traumático crónico, con un trastorno del desarrollo complejo, padeciendo alcoholismo y drogadicción; delirio de persecución recurrente y que está en tratamiento psicológico, así como un certificado de salud, emitido el 06 de mayo de 2022, por el Programa de Reparación y Atención Integral en Salud PRAIS, donde consta que producto de los hechos expuestos el actor sufre de estrés postraumático complejo”.
“Ahora bien, no obstante la prueba rendida y analizada precedentemente que resulta satisfactoria para acreditar el daño moral alegado, la existencia de dicho daño moral en este caso incluso pudo presumirse atendida la gravedad del hecho ilícito, sus consecuencias y las circunstancias que lo rodearon”, afirma.
“Que, en la determinación del quantum de la indemnización, cabe señalar que en la especie se configura el daño moral padecido por la parte demandante por los motivos expresados en el considerando anterior, razón por la que pese a lo complejo de calcular y cuantificar este tipo de daño, se regula prudencialmente en la cantidad de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos)”, concluye.
Fuente: El Periodista.