El proyecto despachado por la Cámara de Diputados y que espera ser ley, marca un antes y un después en términos de elecciones. En primer lugar, porque modificar los artículos 118 y 119 de la Constitución Política de la República de Chile permite alternancia efectiva en el poder, y evita perpetuidades en los cargos, ya que termina con la reelección indefinida, algo que ocurre en el mundo municipal muy a menudo.
En segundo lugar, cambia todo el panorama político municipal de lo que ocurre actualmente ya que la ley regirá “in actum”, como generalmente toda norma de derecho público, o sea, se limitará a los actuales alcaldes y concejales a que se repostulen en sus actuales cargos, pero podrían postularse para ser alcaldes (los concejales) y para ser concejales (los alcaldes.
En este sentido, auguro que muchos de ellos recurrirán a las cortes de apelaciones respectivas para buscar el resquicio jurídico alegando que falta la modificación de la Ley Orgánica Constitucional (LOC) del Servicio Electoral de Chile (Servel), o supuesta afectación de derechos adquiridos, cuando en realidad todo candidato solo tiene meras expectativas y no un derecho que pueda ser amparado por las garantías constitucionales.
Mauricio Padilla B.
Abogado
Postítulo Derecho Administrativo y Constitucional
Asesor en Derecho Público