San Bernardo vive momentos cruciales movidas ayer las piezas por el Presidente Sebastián Piñera en el quinto cambio de gabinete de su administración. Y la razón es tan simple como poderosa. Sumar al ex diputado UDI por el Distrito 14 Jaime Bellolio al Ministerio Secretaría General de Gobierno abrió dos caminos que conducen a decisiones trascendentales que impactarán en el segundo piso del edificio consistorial de Eyzaguirre 450.
El primero, dice relación con la posibilidad cierta que la actual alcaldesa Nora Cuevas ocupe la vacante dejada por el ya ministro de Estado, dejando a los concejales con la obligación de realizar una elección para decidir quién conducirá interinamente los destinos locales hasta las elecciones de abril 2021.
Pero esta designación, que impajaritablemente está en manos de la cúpula del partido popular, chocaría con dos nombres que también se estaría barajando en Suecia 286 para ocupar la plaza dejada por Bellolio: hablo de Max Pavez, actual jefe de la división de estudios de la Secretaría General de la Presidencia (Segpres), y de Isa Labbé, miembro de las juventudes UDI.
La noticia de que Nora Cuevas ocuparía el puesto de Jaime Bellolio se fragua al interior del partido que este viernes, a más tardar, debiera entregar el nombre de el o la elegida ya que los cupos deben ser llenados rápidamente.
En declaraciones hoy a La Tercera, Felipe Salaberry, secretario general del gremialismo, sostuvo que en los próximos días comunicarán quién reemplazará al ministro Bellolio. “En la directiva hemos resuelto tomar un tiempo con prudencia para evaluar quienes debieran ser fieles representantes de nuestro partido en el Parlamento. Lo que esperamos entregar a la opinión pública en los próximos días”.
¿QUIÉN ASUME LA ALCALDÍA?
El segundo camino abierto tras la salida de Bellolio del Distrito 14 tiene que ver con la persona que debería tomar las riendas de la alcaldía de San Bernardo una vez concretada la partida de Cuevas. Ahora bien, la misma fuente comentó que la única posibilidad de que Nora Cuevas desestime reemplazar a su correligionario tiene que ver con su corazón político. “No quiere abrir la posibilidad de que asuma un concejal que no sea de su coalición, ni mucho menos socialista”, explicó una fuente al DELH.
Lo anterior es refrendado por las palabras que la misma alcaldesa entregó a su amigo José Antonio Kast en una entrevista virtual, y que fue reproducida por este diario comunitario. Textual dijo: “Hay mucho camino por recorrer y sí las cosas se dan yo no quiero dejar la alcaldía aún. Hay que luchar, no quiero entregarle la alcaldía a otro, que le sea tan gratis, por eso hay que pensar en que se puede revertir algún escenario”.
En la arena de los concejales, es preciso sostener que han mantenido conversaciones para analizar la coyuntura y vislumbrar la ruta de la designación y/o elección del nuevo jefe o nueva jefa comunal. Y aquí el abogado y asesor en Derecho Público Mauricio Padilla entrega claridad.
“Las elecciones de alcaldes para el período completo (4 años) o para los períodos intermedios (en caso de cesación en el cargo, y hasta que termine el período) están reguladas en los artículos 56 y siguientes de la Ley Orgánica de Municipalidades, ley Nº18.695. Los alcaldes cesan en sus cargos de acuerdo con el artículo 60 por: a) Pérdida de la calidad de ciudadano; b) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente; c) Remoción por impedimento grave, por contravención de igual carácter a las normas sobre probidad administrativa, o notable abandono de sus deberes y; d) Renuncia por motivos justificados, aceptada por los dos tercios de los miembros en ejercicio del concejo. Con todo, la renuncia que fuere motivada por la postulación a otro cargo de elección popular no requerirá de acuerdo alguno. Hay que recordar que según el artículo 59 de la misma ley: “El cargo de alcalde será incompatible con el ejercicio de cualquier otro empleo o función pública retribuido con fondos estatales, con excepción de los empleos o funciones docentes de educación básica, media o superior, hasta el límite de doce horas semanales”.
Entonces, agrega el abogado con postítulo Derecho Administrativo y Constitucional, en términos usuales (salvo la muerte como el caso reciente de la comuna de Til Til), un alcalde deja su cargo por renuncia o por incompatibilidad, o sea, las causales b) o d) de del artículo 60 de la mencionada ley.
¿Y CÓMO SE PROMUEVE EL CARGO VACANTE?
Padilla asevera que la misma ley lo considera en el artículo 62 que indica que será el H. Concejo Municipal quien procederá a la elección a un nuevo alcalde que complete el período, entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los concejales en ejercicio y en sesión especialmente convocada al efecto (sesión que debe llevarse a cabo dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se haya producido la vacancia, citando al concejo con al menos 3 días de anticipación).
“De no reunir cualquier de ellos dicha mayoría (mayoría absoluta), se repetirá la votación (en la misma sesión) con los dos concejales que obtuvieron mayoría relativa y en caso de que ninguno de los 2 tenga mayoría absoluta o produciéndose empate, será considerado alcalde aquel de los dos concejales que hubiere tenido mayor número de preferencias ciudadanas en la elección municipal respectiva (que en este caso es la votación de cada uno, en la elección del año 2016)”, sostiene.
¿Cuánto dura el nuevo alcalde? Dura el tiempo para completar el respectivo período y puede ser reelegido como alcalde en la próxima elección.