Corte Suprema ordena a Municipio de San Bernardo evitar instalación de “coleros” del Persa 40

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En fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por el Comité de Adelanto “Antonio Azócar” y obliga a la Municipalidad de San Bernardo a tomar “las medidas necesarias para fiscalizar y evitar la instalación de comerciantes no autorizados (coleros) en el Persa 40 de la Gran Avenida “José Miguel Carrera”.

“Se acoge el recurso de protección en contra de la Municipalidad de San Bernardo, debiendo la recurrida adoptar todas las medidas necesarias para fiscalizar y evitar, de manera eficaz, la instalación de comerciantes no autorizados en el persa ambulante emplazado en el paradero Nº 40 de la Gran Avenida José Miguel Carrera”, dice la resolución.

Fallo de la Corte Suprema de Justicia.

La sentencia hecha por tierra el argumento que la Dirección de Rentas del municipio presentó en la Corte de Apelaciones de San Miguel en enero pasado que, y tal cual se detalla en el punto 5 del oficio interno Nº 128, alegaba que sólo debía fiscalizar a quienes tienen patente o permiso para estar en el Bien Nacional de Uso Público.

En su oficio, el departamento local establecía que “la denuncia se debe dirigir a quien corresponda, ya que los municipios carecen de facultades legales para el ejercicio del uso de la fuerza pública para retirar comerciantes ambulantes ilegales instalados a continuación de ferias libres y persas de la comuna de San Bernardo, en cuanto no exista el apoyo real de las instituciones que sí cuentan con ello, no pudiendo más que ejercer su rol fiscalizador respecto de aquellos comerciantes que cuentan con patente o permiso en el Bien Nacional de Uso Público”.

Oficio interno 128 del Departamento de Rentas.

ERROR

Al respecto, el abogado Mauricio Padilla precisó que “es errada la defensa del municipio de San Bernardo y en especial del Departamento de Rentas, porque llevaría al absurdo de no poder realizar ninguna multa o denuncia al Juzgado de Policía Local a los que no tienen ni patente ni permiso, o a cualquier persona que incumpla la ley, dando manga ancha para la proliferación de los ‘irregulares’ e ‘ilegales’”.

“Señalar además que las denuncias sobre comercio ilegal se deben hacer ‘ante quien corresponda’, (sin señalar tampoco a quienes se refiere), es un error, ya que no se puede eludir lo que por mandato legal le corresponde al municipio”, agregó.

DENUNCIANTES

El Comité de Adelanto “Antonio Azócar”, en la figura de Bernardina del Carmen Jiménez Quintana, José Ignacio Díaz Matamoros y Nancy Teresa Muñoz Matamoros, presentaron el recurso de protección al calificar como ilegal y arbitraria la instalación de “coleros” (puestos de venta informales al término de los espacios regulares) en los alrededores del persa ambulante que se emplaza en los alrededores del paradero Nº 40 de la Gran Avenida José Miguel Carrera, y la pasividad de la municipalidad para prevenir y evitar tal situación, conductas que privarían a los actores del legítimo ejercicio de su derecho a la integridad física y psíquica y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, de la forma como describen en su líbelo.

Los vecinos del sector explican que producto de la extensión de la línea Nº 2 del Metro de Santiago, el persa ambulante en cuestión se trasladó desde la calle “Diego de Sevilla” a “Martín de Solís”. En este último lugar, la instalación de “coleros” y/o comerciantes informales que se emplazan al margen de la zona autorizada afecta a la comunidad debido a la obstrucción de calles, la ocupación de veredas, el aumento de la suciedad, la agresividad de las personas que se dedican a tal actividad e, incluso, han sufrido intentos de robo en las viviendas contiguas.

Además, alegan que el único recorrido de buses de transporte público que pasa por el sector se ve obligado a transitar a 5 cuadras de su ruta habitual.

DELH

 

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