Alcadesa Nora Cuevas deja San Bernardo y será diputada tras designación de la UDI

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Tal cual informó El Amanecer de Lo Herrera esta mañana, la alcaldesa de San Bernardo, Nora Cuevas, fue designada por la UDI para ocupar el puesto vacante de diputado del Distrito 14 tras, Jaime Bellolio. Se espera su renuncia a la alcaldía. La decisión fue tomada esta tarde por la mesa directiva de la UDI, tras varios días de análisis de las diferentes cartas para llenar el cargo. Otro nombramiento del Gremialismo fue la de senador al ex ministro de la Segpres, Claudio Alvarado, en el lugar de Víctor Pérez, hoy ministro del Interior y Seguridad Pública.

¿Y QUIÉN SERÁ ALCALDE O ALCALDESA?

En la arena de los concejales, es preciso sostener que han mantenido conversaciones para analizar la coyuntura y vislumbrar la ruta de la designación y/o elección del nuevo jefe o nueva jefa comunal. Y aquí el abogado y asesor en Derecho Público Mauricio Padilla entrega claridad.

“Las elecciones de alcaldes para el período completo (4 años) o para los períodos intermedios (en caso de cesación en el cargo, y hasta que termine el período) están reguladas en los artículos 56 y siguientes de la Ley Orgánica de Municipalidades, ley Nº18.695. Los alcaldes cesan en sus cargos de acuerdo con el artículo 60 por: a) Pérdida de la calidad de ciudadano; b) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente; c) Remoción por impedimento grave, por contravención de igual carácter a las normas sobre probidad administrativa, o notable abandono de sus deberes y; d) Renuncia por motivos justificados, aceptada por los dos tercios de los miembros en ejercicio del concejo. Con todo, la renuncia que fuere motivada por la postulación a otro cargo de elección popular no requerirá de acuerdo alguno. Hay que recordar que según el artículo 59 de la misma ley: “El cargo de alcalde será incompatible con el ejercicio de cualquier otro empleo o función pública retribuido con fondos estatales, con excepción de los empleos o funciones docentes de educación básica, media o superior, hasta el límite de doce horas semanales”.

Entonces, agrega el abogado con postítulo Derecho Administrativo y Constitucional, en términos usuales (salvo la muerte como el caso reciente de la comuna de Til Til), un alcalde deja su cargo por renuncia o por incompatibilidad, o sea, las causales b) o d) de del artículo 60 de la mencionada ley.

Padilla asevera que la misma ley lo considera en el artículo 62 que indica que será el H. Concejo Municipal quien procederá a la elección a un nuevo alcalde que complete el período, entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los concejales en ejercicio y en sesión especialmente convocada al efecto (sesión que debe llevarse a cabo dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se haya producido la vacancia, citando al concejo con al menos 3 días de anticipación).

“De no reunir cualquier de ellos dicha mayoría (mayoría absoluta), se repetirá la votación (en la misma sesión) con los dos concejales que obtuvieron mayoría relativa y en caso de que ninguno de los 2 tenga mayoría absoluta o produciéndose empate, será considerado alcalde aquel de los dos concejales que hubiere tenido mayor número de preferencias ciudadanas en la elección municipal respectiva (que en este caso es la votación de cada uno, en la elección del año 2016)”, sostiene.

¿Cuánto dura el nuevo alcalde? Dura el tiempo para completar el respectivo período y puede ser reelegido como alcalde en la próxima elección.

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